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Algo que debe leer a continuación de mucha importancia para usted

Recomendaciones de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal para la Contratación de Obras y Servicios

 

• Cuando se trate de personal que este encuadrado dentro del régimen de la industria de la

construcción (ley 22250) tales como albañiles, pintores, que trabajen para una empresa dedicada al rubro de la construcción en sus mas variada gama. Tanto que sea el trabajo fuera a nivel de piso o con escaleras, o silletas. Hay que ser muy cuidadoso en la forma de contratar estas obras.

• En primer lugar cuando se convenga este tipo de trabajos, hay que establecer por medio de un contrato las cláusulas no solo de cual será la obra a realizar, sino que la empresa que la llevara a cabo , se debe hacer cargo de todas las obligaciones referentes a seguridad social (jubilación, obra social, cuota sindical, A.R.T. etc).

• De la misma forma es aconsejable que en el contrato se deje constancia que la empresa se hace directamente responsable por el cumplimiento de todas las normas establecidas por la ley de higiene y seguridad en el trabajo ley 19587 y dec 351/79 y sus modificaciones.

• Quien contrate o subcontrate los servicios de contratistas o subcontratistas de la construccion deberá requerir de estos, la constancia de su inscripción en el registro nacional de la industria de la construcción y se comunicara a esta la iniciación de la obra y su ubicación.

• Los empresarios. Los propietarios. Y los profesionales cuando se desempeñen como constructores de obra que contraten contratistas o subcontratistas que no hayan acreditado su inscripción en el registro nacional. Serán por esa sola omisión responsables solidarios de las obligaciones de dichos contratistas o subcontratistas respecto al personal que ocupen en la obra y que fueren emergentes de la relación laboral referida a la misma.

• Como medida de prevención, hemos aconsejado, que además el consorcio, o los mismos firmantes del contrato por parte de los que realizara la obra, contraten un seguro de vida y de incapacidad temporaria o permanente.

• También se deberá exigir a la empresa o al autónomo que al iniciar la ejecución de las tareas y como paso previo a las mismas, un profesional habilitado en seguridad e higiene en el trabajo apruebe todos los medios de seguridad y elementos a utilizarse en la realización de la misma, debiendo a tal fin hacer entrega al consorcio de una copia de la aprobación dada por tal responsable Técnico.

• En absoluto es recomendable la iniciación de las obras, si quien las realizara no acredita fehacientemente todos estos recaudos, tanto de documentación, como de los elementos materiales pertinentes.